Desde hace algunos años, en general en época de verano, surge el interrogante acerca de si la protección solar deberían estar cubiertos por las obras sociales o el estado, como forma de favorecer el acceso y aumentar su uso en la población general.
Como para casi todo en salud, no existe una respuesta única e ideal a esa pregunta. Más aún si pensamos que dar cobertura a los protectores solares sería una solución mágica al enorme problema que tenemos por los daños derivados de la exposición a las radiaciones ultravioletas.
Si bien es indiscutible a esta altura la indicación de usar protectores solares como uno de los recursos para prevenir los daños de las radiaciones solares, la conveniencia o no de la cobertura con fondos del sistema público o de las obras sociales requiere un estudio detallado, considerando costos y beneficios en los contextos específicos de cada país y de acuerdo con sus realidades epidemiológicas y económicas.
En salud existe una metodología para responder este tipo de preguntas complejas. Son las valuaciones de Tecnologías Sanitarias y evaluaciones económicas.
Estos estudios tienen por objetivo proveer la información necesaria para tomar decisiones en salud, considerando las evidencias disponibles y la realidad económico-sanitaria del contexto donde se formula la pregunta. Recordemos que los recursos no son infinitos, y que lo que usamos para algo, dejamos de usarlo para otra cosa.
Por lo tanto, sin un análisis de este tipo no deberíamos responder ninguna pregunta. Y en Argentina no contamos con este tipo de estudios para ver si sería conveniente o no dar cobertura a los protectores solares.
Así y todo, en nuestro país ya se han presentado proyectos de ley al respecto en el congreso nacional sin que, por el momento, hayan avanzado en el trámite parlamentario.
La verdad es que estos proyectos solo consideran la incorporación en la cobertura de los protectores, sin mencionar otras medidas de prevención, y en ningún caso se citando estudios de costo-efectividad o de impacto económico de la propuesta.
Aún tenemos la oportunidad de pensar en programas de protección solar integral, y acá vale citar algunos ejemplos interesantes.
1- Australia. Programa “Sun-Smart”. A mi entender: EL MODELO A SEGUIR
Iniciado en el año 1998 en el estado de Victoria, actualmente abarca la totalidad de Australia. Es un programa multidimensional destinado a la prevención de los daños de las radiaciones UV. Incluye educación, protección en lugares de trabajo, campañas, acceso a diagnóstico precoz, etc.
Sus actuales objetivos son:
- Mejorar el conocimiento, alerta, actitudes y comportamientos orientados a la prevención del cáncer de piel en poblaciones prioritarias.
- Dar apoyo a poblaciones prioritarias para la detección temprana del cáncer de piel.
- Desarrollar medidas tendientes a reducir las cargas sanitarias y económicas derivadas del cáncer de piel.
- Luego de 30 años, este programa ha demostrado:
- Se calcula que previno más de 43.000 cánceres de piel y 1.400 muertes por la enfermedad solo en el estado de Victoria de 1998 a 2011.
- Baja en la incidencia de melanoma en menores de 40 años (contra un aumento en la población mayor que estuvo expuesta más años antes del programa)
- Baja en la incidencia de Carcinoma basocelular y espinocelular en menores de 45 años contra los mayores (“baby-boomers”).
- Extrema costo-efectividad: retorno de 2.20 dólares por cada dólar invertido en el programa.
- De la mano de este programa, el estado de Victoria fue el primero en legislar las camas solares en 2008 y, más recientemente, se han prohibido en forma definitiva.
Sugiero ver la página (en inglés): https://www.sunsmart.com.au/
2- PERÚ. Ley 30102.
- Promulgada en el año 2013, es una “ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar”. – Es un ejemplo cercano y super interesante.
- Establece la obligatoriedad de la educación en riesgos de radiaciones solares.
- Pauta horarios para la realización de actividades al aire libre: 8 a 10 hs o luego de las 16hs
- Obliga a proveer elementos de protección solar cuando sea “inevitable” la exposición solar (sombreros, anteojos, protectores, etc).
- Promueve acciones de arborización para generar sombras naturales.
- Fomenta la colocación de carteles en lugares expuestos al sol: “La exposición prolongada a la radiación solar produce daño a la salud”.
Conclusión:
Las medidas de protección solar integral incluyen múltiples niveles, de los cuales la protección con “protectores” es solo una.
Para toda medida en salud es oportuno considerar la costo-efectividad. El tema de la cobertura de los protectores solares merece un análisis de este tipo.
Como reflexión final, desde Centro Medico de la Piel podríamos mencionar la conveniencia de legislar y/o desarrollar programas tendientes a consolidar esta mirada integral de la prevención de los daños del sol, estudiando ejemplos y experiencias internacionales que puedan ser tomadas y adaptadas a nuestra realidad.